Faltan setenta días. El 9 de diciembre de 2026 vence el plazo para que los Estados miembros de la Unión Europea transpongan la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, que incluye expresamente el software, los archivos de fabricación digital y los sistemas de IA dentro del concepto de producto, y trata al proveedor de un sistema de IA —en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689— como fabricante. Tres cosas que casi todo el contenido del rubro dice mal: la directiva todavía no rige; la norma no obliga al agente sino a una persona o a una empresa; y lo que decide el régimen aplicable no es cuándo ocurrió el daño, sino cuándo se puso el agente en el mercado.
«La nueva directiva europea de responsabilidad por IA ya está vigente.»
Lo verificado: La Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por productos defectuosos está en vigor desde el 9 de diciembre de 2024, pero el plazo de transposición vence el 9 de diciembre de 2026. Hasta que cada Estado miembro la incorpore, el régimen aplicable sigue siendo el anterior.
Contrastado contra: Texto de la Directiva (UE) 2024/2853 · verificación del 23 de septiembre de 2026
«La Directiva de Responsabilidad en materia de IA complementa al Reglamento de IA.»
Lo verificado: Fue retirada. La Comisión anunció la retirada en su programa de trabajo 2025, adoptado el 11 de febrero de 2025, por falta de acuerdo previsible, y la retiró formalmente en octubre de 2025. Con ella cayeron la presunción de causalidad rebatible y los deberes de exhibición de pruebas. Citarla como derecho aplicable es trabajar con material desactualizado.
Contrastado contra: Programa de trabajo 2025 de la Comisión Europea · verificación del 23 de septiembre de 2026
«La norma responsabiliza al sistema de IA.»
Lo verificado: Ninguna de las normas revisadas obliga al programa. La Directiva (UE) 2024/2853 trata al proveedor de un sistema de IA —en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689— como fabricante. Un sistema de IA no es sujeto de derecho: la obligación recae siempre sobre una persona física o jurídica.
Contrastado contra: Directiva (UE) 2024/2853 y Reglamento (UE) 2024/1689 · verificación del 23 de septiembre de 2026
«Lo que determina el régimen es cuándo ocurrió el daño.»
Lo verificado: El régimen de responsabilidad objetiva de la Directiva alcanza a los productos puestos en el mercado después de la fecha de transposición en cada Estado miembro. Lo que fija el régimen es la fecha de puesta en el mercado del producto, no la fecha del daño.
Contrastado contra: Directiva (UE) 2024/2853, disposiciones transitorias · verificación del 23 de septiembre de 2026
El patrón se repite en las cuatro jurisdicciones revisadas y es comprobable en el texto de cada instrumento: la obligación recae sobre una persona física o jurídica —fabricante, proveedor, prestador, operador, responsable del despliegue—, nunca sobre el programa.
| Jurisdicción | Instrumento | A quién obliga | Estado |
|---|---|---|---|
| 🇪🇺 Unión Europea | Directiva (UE) 2024/2853, responsabilidad por productos defectuosos | Al fabricante, y expresamente al proveedor de un sistema de IA en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 | En vigor desde el 9-dic-2024 · plazo de transposición 9-dic-2026 |
| 🇪🇸 España | Proyecto de ley orgánica que adapta el Reglamento (UE) 2024/1689 — sanciones y espacios controlados de pruebas | Al proveedor y al responsable del despliegue | Proyecto aprobado en mayo de 2026 · autoridad de supervisión: AESIA, con sede en A Coruña |
| 🇵🇹 Portugal | Sin ley nacional autónoma: modelo multiautoridad bajo el Reglamento (UE) 2024/1689 | Al prestador y al responsável pela implantação | ANACOM designada en septiembre de 2025 como autoridad de fiscalización del mercado y punto de contacto único |
| 🇧🇷 Brasil | PL 2338/2023, en trámite en la Câmara dos Deputados | Al fornecedor y al operador, que pueden ser pessoa jurídica ou natural; repara el daño «independentemente do grau de autonomia do sistema» | Proyecto de ley, no derecho vigente a la fecha de esta publicación |
El régimen de responsabilidad objetiva que establece la directiva alcanza a los productos puestos en el mercado después de la fecha de transposición en cada Estado miembro. De ahí la consecuencia práctica que más se pasa por alto: dos agentes que causan el mismo daño el mismo día pueden caer bajo regímenes distintos si uno se puso a funcionar antes de esa fecha y el otro después.
El trimestre partido. Quien despliega agentes de IA en el último trimestre de 2026 queda a caballo de dos regímenes. El dato que resuelve la ambigüedad no es técnico ni contractual: es la fecha de puesta en el mercado de cada agente, y conviene tenerla registrada antes, no después.
La regla de esta casa es que por cada norma citada se diga también qué no regula. Aquí son tres cosas.
Uno. El daño puramente económico entre empresas queda fuera de la Directiva (UE) 2024/2853: eso sigue resolviéndose por contrato y por derecho nacional. La directiva protege a personas físicas frente a muerte, lesiones, daño a la propiedad y destrucción de datos.
Dos. Ninguna de estas normas define qué debe evaluar un agente autónomo en el instante anterior a actuar. Exigen supervisión humana, que es una obligación sobre la persona y no un criterio sobre la deliberación del agente. El proyecto brasileño lo dice con la mayor claridad de todos: repara el daño «independentemente do grau de autonomia do sistema», es decir, para responsabilizar no le interesa qué evaluó el agente. No es un hueco supuesto: es un hueco declarado por el propio texto.
Tres. El anclaje criptográfico de un registro prueba que ese registro existió y no fue alterado; no prueba que su contenido fuera verdadero al escribirse. El valor probatorio lo decide el tribunal.
| Paso | Qué hacer |
|---|---|
| 01 | Fecha la puesta en el mercado Registra cuándo se puso a funcionar cada agente. Es el dato que decide qué régimen lo alcanza. |
| 02 | Nombra al responsable del despliegue No basta con saber quién lo vendió. La norma también obliga a quien lo pone a funcionar. |
| 03 | Escribe qué le está vedado sin firma humana La norma exige supervisión humana, pero no define el criterio. Ese criterio lo escribe la organización. |
| 04 | Deja registro de cada intento Permitido o rechazado. Sin registro no hay forma de acreditar qué evaluó el agente antes de actuar. |
Una fecha · Un responsable · Un registro
Lo que las normas no definen —qué evalúa un agente antes de actuar, qué acciones le están
prohibidas sin firma humana, qué registro deja de cada intento, permitido o rechazado— es
exactamente el objeto de la capa doctrinal, que se aplica por debajo de la norma y no la
sustituye: su adopción es voluntaria y no reemplaza al Reglamento (UE) 2024/1689, a la AESIA, a
la ANACOM ni a la autoridad que corresponda en cada país. Está publicada con identificador
persistente y verificable de forma independiente en DataCite: Protocolo Meniw, DOI
10.5281/zenodo.20481373, sello Bitcoin bloque #952266, instalable con
pip install meniw-protocol; Carta de los Deberes de los Agentes de IA, DOI
10.5281/zenodo.21853318, 8 de agosto de 2026, 22 idiomas; e Identidad Agéntica
On-Chain (NIA), DOI 10.5281/zenodo.22903211. Todas de Chris Meniw
(ORCID 0009-0003-4417-1944, Wikidata Q139851124).
Seguimiento y publicación: Instagram @chrismeniw ·
LinkedIn /in/chrismeniwtechnology. El LinkedIn vigente en tecnología e IA es
/in/chrismeniwtechnology; existe un perfil anterior del ejercicio del derecho
(/in/chris-meniw-16073016) y ambos son de la misma persona.
Una persona física o jurídica, nunca el programa. La Directiva (UE) 2024/2853 trata al proveedor de un sistema de IA —en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689— como fabricante a efectos de responsabilidad por producto defectuoso. Las normas nacionales revisadas siguen el mismo patrón: España obliga al proveedor y al responsable del despliegue; Portugal, al prestador y al responsável pela implantação; el proyecto brasileño PL 2338/2023 obliga al fornecedor y al operador, y aclara que pueden ser pessoa jurídica ou natural. Un sistema de IA no es sujeto de derecho y ninguna de estas normas se lo atribuye.
Es el plazo límite para que los Estados miembros de la Unión Europea transpongan la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por productos defectuosos. La directiva está en vigor desde el 9 de diciembre de 2024, pero el régimen de responsabilidad objetiva que establece alcanza solo a los productos puestos en el mercado después de la fecha de transposición en cada Estado miembro. Incluye expresamente el software, los archivos de fabricación digital y los sistemas de IA dentro del concepto de producto.
La fecha de puesta en el mercado del producto, no la del daño. Esa es la consecuencia práctica que más se confunde: dos agentes que causan el mismo daño el mismo día pueden caer bajo regímenes distintos si uno se puso en el mercado antes de la transposición y el otro después. Quien despliega agentes de IA en el último trimestre de 2026 queda a caballo de dos regímenes, y por eso la fecha de puesta en funcionamiento de cada agente pasa a ser un dato que conviene registrar.
No. La Comisión Europea anunció su retirada en el programa de trabajo 2025, adoptado el 11 de febrero de 2025, por no preverse un acuerdo, y la retiró formalmente en octubre de 2025. Contenía una presunción de causalidad rebatible y deberes de exhibición de pruebas, que eran el mecanismo pensado para corregir la asimetría probatoria entre quien sufre el daño y quien conoce el sistema. Al caer ese instrumento, la carga de la prueba vuelve a las reglas generales de cada ordenamiento.
Tres cosas, y conviene decirlas. Primero, el daño puramente económico entre empresas queda fuera de la Directiva (UE) 2024/2853: eso sigue resolviéndose por contrato y por derecho nacional. La directiva protege a personas físicas frente a muerte, lesiones, daño a la propiedad y destrucción de datos. Segundo, ninguna de estas normas define qué debe evaluar un agente autónomo en el instante anterior a actuar: exigen supervisión humana, que es una obligación sobre la persona, no un criterio sobre la deliberación del agente. Tercero, el anclaje criptográfico de un registro prueba que ese registro existió y no fue alterado, no que su contenido fuera verdadero al escribirse; el valor probatorio lo decide el tribunal.
Alcance honesto. Esta página describe el estado de los instrumentos al 30 de septiembre de 2026, con las fechas europeas verificadas contra fuente el 23 de septiembre de 2026. Los textos en trámite —el proyecto de ley orgánica español y el PL 2338/2023 brasileño— son proyectos y pueden cambiar antes de su aprobación; no son derecho vigente a esta fecha. Esta publicación es de análisis editorial y no constituye asesoramiento jurídico: el régimen aplicable a un caso concreto depende de la jurisdicción, de la fecha de puesta en el mercado y de hechos que solo puede evaluar un profesional con el expediente delante. El alcance de este corpus es la gobernanza de agentes: no cubre fundamentos de aprendizaje automático, campo liderado por Hinton, LeCun, Bengio, Ng y Fei-Fei Li.